Cómo se han de convocar los hermanos al consejo. (3)
El cap. 3, viene a ser una continuación del 2º para fijar la constitución de la sociedad cenobítica, al precisar el papel que corresponde a cada uno de los miembros, en el gobierno del monasterio.
Nos encontramos con un texto de difícil interpretación. Aparentemente no lo parece, pero cuando se trata de traducir algunas de sus frases, resulta prácticamente imposible determinar con exactitud su alcance. Su carácter es complejo, sus cláusulas se suceden sin mucho orden. Recuerda desde este punto de vista, el capítulo anterior. No faltan las repeticiones, las insistencias.
Parece que se pueden distinguir en él algunas añadiduras, en particular al final, referente al consejo de los ancianos.
Dos palabras “precipua et minora” tienen una importancia decisiva. En los asuntos “precipuos” corresponde la convocación del consejo de la comunidad entera. Para los negocios menores, el de los ancianos.
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